Reformas al código sanitario que incluyen a la Kinesiología

 

Indicaciones sustitutivas que reforman el Código Sanitario, para regular el ejercicio de profesiones del área de la salud como parte de un equipo médico, incluyendo a Kinesiología.

 

La incorporación de la Kinesiología en este proyecto de Ley viene a cumplir un histórico anhelo de nuestro gremio y es producto de un largo trabajo del Colegio de Kinesiólogos, que desde el 2021 incluyo una convención gremial, un grupo de expertos y trabajo político con las actuales autoridades en una mesa que duró cerca de un año. La definición contenida en el proyecto es lo más cercano a la definición propuesta por el colegio que las autoridades ministeriales estuvieron dispuestos a incorporar, donde se privilegió definir con claridad nuestro ámbito de acción profesional.

 

El texto incorpora descripciones y regulaciones generales para todas las profesiones de salud que recogen propuestas hechas por los gremios como la regulación de los conflictos de interés o el ejercicio ilegal de la profesión y algunas especialmente empujadas en el pasado por el Colegio de Kinesiólogos tendientes a elevar los estándares formativos, como establecer un Examen Único Nacional de Conocimientos de salud por cada tipo de profesional, el cual estará regulado por un reglamento ministerial. El proyecto también faculta a la autoridad sanitaria a establecer un sistema de certificación de especialidades y subespecialidades de los prestadores individuales de salud, otra sentida demanda de nuestro Colegio y el DENAKE. El texto considera la prescripción de productos farmacéuticos o indicación de dispositivos de uso médico, ayudas técnicas y alimentos de uso médico a profesionales no médicos bajo condiciones reguladas y en el ámbito de acción; en el ejercicio de su profesión y al interior de un establecimiento de salud. Finalmente, el proyecto de reforma del código sanitario ingresado al parlamento por el ejecutivo considera que los profesionales, técnicos y auxiliares señalados en este Libro podrán, además, dependiendo de sus competencias, ejercer en los ámbitos de gestión, docencia, investigación, funciones gerenciales, administrativas, ejecutivas u otras relacionadas con el ejercicio de su profesión o ámbito de su competencia.

 

 

«Artículo 114º C.- El ejercicio de la kinesiología comprende la gestión del movimiento y el funcionamiento humano de las personas, familias y comunidades, a través de acciones de salud basadas en el razonamiento clínico. Estas acciones se realizan aplicando terapias manuales e instrumentales, uso de agentes físicos, indicación de ejercicio físico, entrenamiento, rehabilitación y cuidados cardiorrespiratorios, neuromusculares, musculoesqueléticos, sensitivos y vestibulares, con la finalidad de alcanzar el óptimo nivel de desempeño funcional y facilitar la participación e inclusión social de la persona, durante todo el curso de vida, buscando su bienestar físico, psicológico, emocional y social. «

 

 

 

 

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