31 Jul Declaración Pública por Uso de agentes físicos de acción terapéutica en profesionales no Kinesiólogos
El Directorio Nacional del Colegio de Kinesiólogos de Chile ha conocido recientemente sobre el uso de algunos agentes físicos de acción terapéutica hecha por profesionales del equipo de rehabilitación no Kinesiólogos. Por ello, nos vemos en la obligación de declarar enfáticamente:
- Las profesiones que integran el equipo de rehabilitación no médicos se encuentran regulados por el artículo 113 del código sanitario.
- La Kinesiología además cuenta con regulación legal vigente dada por el Decreto con fuerza de ley 1082.
- De acuerdo a esta legislación, actuando por indicación médica, es el kinesiólogo el encargado de administrar agentes físicos, en sus formas de electroterapia, terapias por ondas electromagnéticas, ultrasonido, termoterapia superficial y profunda, entre otras.
- Otras profesiones de salud se deben abstener de utilizar estos equipos y dispositivos sin indicación y supervigilancia estricta de un médico cirujano o por delegación de funciones de un kinesiólogo.
El Colegio de Kinesiólogos hace un llamado a los miembros del equipo de rehabilitación, instituciones de educación e industria vinculada a estos procedimientos a abstenerse de propiciar conductas de intrusismo profesional y se reserva el derecho de emprender acciones judiciales por ejercicio ilegal de la profesión de kinesiólogo sobre quienes insistan en estas.
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